¿Quiénes
pueden sindicarse?
Todos
los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la
promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
·
Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las
Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar. Con
respecto a los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no
tengan carácter militar, el ejercicio de este derecho se regirá por
su normativa específica, dado el carácter armado y la organización
jerarquizada de estos Institutos.
·
Con respecto a jueces, magistrados y fiscales, no podrán pertenecer
a sindicato alguno mientras se hallen en activo.
·
Los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su
servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su
actividad laboral como consecuencia de su incapacidad o jubilación
podrán afiliarse a organizaciones sindicales ya constituidas, pero
no fundar sindicatos que tengan como finalidad la defensa de sus
intereses singulares.
Derecho
de los trabajadores a sindicarse
·
El trabajador podrá afiliarse al sindicato de su elección con la
sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del
que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a
un sindicato.
·
Los afiliados podrán elegir libremente a sus representantes dentro
de cada sindicato.
·
Los trabajadores tienen derecho a la actividad sindical.
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